Itinerario / recorrido de la víctima - Ámbito policial

Denuncia
1. Es la declaración, verbal o por escrito, por la que se comunica a la autoridad cualquier hecho del que se tenga conocimiento y que pueda ser constitutivo de una infracción penal, aunque no lo haya presenciado directamente o no le haya ocasionado perjuicio. 2. Declaración de conocimiento de un hecho u omisión que puede ser infracción de la ley penal. Puede denunciar (denunciador o denunciante) cualquier persona, por sí misma o por medio de otra con poder especial (denuncia por mandatario). La denuncia se dirige a la autoridad judicial, a miembros del Ministerio fiscal o a agentes de la Policía. Su objetivo es facilitar el conocimiento del hecho punible (notitia criminis) para que el destinatario de la denuncia adopte las medidas previstas legalmente para iniciar el correspondiente procedimiento penal. La persona a la que la denuncia alude como presunto autor del hecho punible es el denunciado. Aunque el denunciante puede formular más adelante querella, no está obligado a hacerlo. Fuente: 1. CGPJ; 2. Ribó.
Agresión física
Conducta hostil con la que se busca causar daños a otro u otros. Fuente: Judgentt.
Agresión sexual
Modalidad de los delitos contra la libertad sexual. Incurre en aquella el que atentare contra la libertad sexual de otra persona, con violencia o intimidación. Es delito más grave cuando la agresión consiste en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías. Fuente: Ribó.
Atestado
Documento oficial en el que los funcionarios de la Policía Judicial hacen constar las diligencias de investigación que practicaren, antes de la actuación judicial, en relación con un determinado hecho punible especificando los hechos averiguados, las declaraciones e informes recibidos y todas las circunstancias observadas que pudiesen ser indicio del delito. El atestado tendrá el valor de denuncia para los efectos legales. Cuando sirve de acto de iniciación del proceso penal, se le denomina también atestado cabeza de la causa. Fuente: Ribó.
Juzgado de Violencia sobre la Mujer
Órgano jurisdiccional unipersonal con sede en la capital del partido judicial y con jurisdicción en todo su ámbito territorial. Con carácter excepcional, se establecerán juzgados de esta clase que tengan jurisdicción sobre dos o más partidos dentro de la misma provincia. En el orden penal, conocerán, entre otros, de los siguientes asuntos: a) de la instrucción de los procesos penales por los delitos de homicidio, aborto, lesiones o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación, siempre que la víctima sea o haya sido esposa o persona equivalente del culpable, aun sin convivencia; b) de la adopción de las correspondientes órdenes de protección a las víctimas; c) del conocimiento y fallo de las faltas contra las personas y el patrimonio cuando la víctima sea alguna de las personas previstas en la tipificación de la violencia de género. Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, artículos 87 bis y ter. Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículo 14. Fuente: Ribó. Sinónimo: Juzgado de VSM.
Juzgado de Instrucción
Órgano judicial del orden penal a quien corresponde la investigación de los hechos delictivos, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y culpabilidad de sus responsables. Asimismo, tiene atribuido el enjuiciamiento de las faltas punibles. Es un tribunal unipersonal que tiene competencias para (1) la instrucción de las causas por delito cuyo enjuiciamiento corresponda a las Audiencias Provinciales y a los Juzgados de lo Penal; (2) el conocimiento y fallo de los juicios de faltas, salvo los de competencia de los Juzgados de Paz; (3) de los procedimientos de habeas corpus; (4) los recursos establecidos contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Paz del partido; (5) las cuestiones de competencia entre dichos juzgados; (6) la autorización en resolución motivada para la entrada en los domicilios y en los restantes edificios o lugares de acceso dependiente del consentimiento de su titular, cuando ello proceda para la ejecución forzosa de los actos de la Administración. En el municipio donde no exista Juzgado de Instrucción, habrá un Juzgado de Paz que, en el orden penal, conocerá en primera instancia de los procesos por faltas e intervendrá en actuaciones penales de prevención o por delegación. Fuente: Ley Orgánica del Poder Judicial.
Actuación de oficio
Diligencia que los jueces o tribunales efectúan por decisión propia, sin previo requerimiento de parte o sin necesidad de petición de esta. Predomina en el proceso penal, en contraposición al civil, regido más bien por el principio opuesto, denominado a instancia de parte. Fuente: Judgentt.
Denuncia
1. Es la declaración, verbal o por escrito, por la que se comunica a la autoridad cualquier hecho del que se tenga conocimiento y que pueda ser constitutivo de una infracción penal, aunque no lo haya presenciado directamente o no le haya ocasionado perjuicio. 2. Declaración de conocimiento de un hecho u omisión que puede ser infracción de la ley penal. Puede denunciar (denunciador o denunciante) cualquier persona, por sí misma o por medio de otra con poder especial (denuncia por mandatario). La denuncia se dirige a la autoridad judicial, a miembros del Ministerio fiscal o a agentes de la Policía. Su objetivo es facilitar el conocimiento del hecho punible (notitia criminis) para que el destinatario de la denuncia adopte las medidas previstas legalmente para iniciar el correspondiente procedimiento penal. La persona a la que la denuncia alude como presunto autor del hecho punible es el denunciado. Aunque el denunciante puede formular más adelante querella, no está obligado a hacerlo. Fuente: 1. CGPJ; 2. Ribó.
  • Víctima: encuentro con fuerzas de seguridad
  • Centro sanitario
  • Domicilio
  • Sede policial
  • Otros
  • Quiere denunciar
  • No quiere denunciar
  • Declaración en sede policial (interposición de la denuncia)
  • Hay lesiones o indicios de agresión
  • No hay lesiones o indicios de agresión
  • Desea volver al domicilio y/o no hay riesgo
  • No desea volver al domicilio y/o hay riesgo
  • Vuelta acompañada al domicilio
  • Acogida en centro especializado en víctimas
  • Seguimiento posterior por ud. policía especializada, a veces por vía telefónica
El itinerario anterior es una versión abreviada e interactiva del contacto que una víctima de violencia de género podría tener con las distintas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad españolas. Para acceder al itinerario ampliado, pulse aquí