SITUACIÓN COMUNICATIVA (1): DECLARACIÓN EN SEDE POLICIAL – Ámbito Policial

Dónde: Las fuerzas policiales suelen ser una de las primeras vías de contacto entre las víctimas de VG y los servicios públicos. Este primer contacto puede darse en diversos escenarios (domicilio, centro sanitario, sede policial u otros, como la vía pública o locales comerciales). En este primer encuentro las víctimas suelen ser informadas sobre sus derechos, entre los que está interponer una denuncia. Si acceden a poner una denuncia, se las acompaña a la sede policial (puesto de la Guardia Civil o comisaría del Cuerpo Nacional de Policía o de policías locales) para tomarles declaración. Puede ser también que accedan a declarar sobre los hechos concretos por los que la policía ha sido comisionada, pero no necesariamente quieran denunciar una situación de malos tratos. En ese caso, también se las acompaña a la sede policial. Esta toma de declaración en sede policial suele darse en una dependencia específica de la comisaría/puesto cuando hay funcionarios/as policiales de las unidades especializadas en VG, pero si no es así se realiza en la oficina de denuncias general (por ejemplo, las conocidas como Oficinas de Denuncias y Atención al Ciudadano [O.D.A.C] del Cuerpo Nacional de Policía).

Cuándo: La toma de declaración suele tener lugar una vez se ha informado a la víctima de los derechos que le asisten. Conviene no confundir la toma de declaración en sede policial con la que puede tener lugar posteriormente ante la autoridad judicial en el juzgado.

Quiénes: Los y las interlocutoras principales serán el/la funcionario/a policial, la víctima de VG y el/la intérprete. Se recomienda que las tomas de declaración en casos de VG se realicen siempre en un entorno que permita proteger al máximo la intimidad de la víctima, por lo que es frecuente que estén presentes solamente dos funcionarios/as policiales, preferiblemente mujeres, que actúen en calidad de instructor/a y secretario/a, es decir, uno/a se encargará de entablar el diálogo con la víctima y el otro/a de recoger por escrito su declaración. Asimismo, si la víctima está acompañada de un/a abogado/a, puede que también esté presente durante la toma de declaración en sede policial.

Objetivo: La principal función comunicativa de este acto es recabar información detallada sobre el episodio concreto de violencia que ha dado lugar a la intervención policial y/o, en su caso, recoger el relato detallado de los hechos que la víctima ha expuesto como parte de una situación de violencia a lo largo de un periodo de tiempo determinado. Para ello, la víctima contestará sucesivamente a las preguntas que le formule la o el agente policial. Dado que este acto se celebra a continuación o inmediatamente antes de que la víctima sea informada de sus derechos, también se puede considerar como función adicional de este acto la de informar a la víctima sobre los recursos a su alcance, medidas jurídicas que se pueden solicitar a la autoridad judicial a través de la solicitud de una orden de protección, tales como medidas cautelares (orden de alejamiento del agresor, traslado a un centro de emergencia, custodia de las y los menores, etc.). Asimismo, también se pueden adoptar de oficio a partir de este encuentro las medidas policiales de emergencia que fueran necesarias para garantizar la seguridad de la víctima. En relación con lo anterior, se realiza una valoración policial del nivel de riesgo (VPR), a menudo a través de una aplicación informática, que guía las preguntas de los/as funcionarios/as policiales y permite evaluar el riesgo al que está sometida la víctima para determinar dichas medidas policiales y judiciales.

Cómo: El formato comunicativo habitual en la toma de declaración en sede policial es el propio de la entrevista, en el que se dan intercambios de pregunta-respuesta más o menos extensos. Por ende, la modalidad de interpretación más habitual es la consecutiva dialógica también conocida como bilateral o de enlace), que puede alternarse con momentos de consecutiva monológica, con apoyo de toma de notas en función de la extensión de las intervenciones. La presencia del/de la intérprete suele requerirse de manera inmediata, por lo que en la gran mayoría de los casos no existe posibilidad de prepararse con antelación, puesto que los/as funcionarios/as policiales tampoco disponen de documentación y/o información previa sobre el caso. Si es así, lo recomendable es siempre que el o la intérprete tenga acceso a esa información de contexto que motiva la declaración de la víctima, para asegurarse la máxima preparación para la interpretación. Asimismo, puede ser necesario un contacto previo entre intérprete y víctima, preferiblemente en presencia de los y las agentes policiales, para establecer que ambos/as hablan la misma variante lingüística. También es posible que el o la intérprete sea requerida para interpretar en las conversaciones privadas que la víctima y su abogado/a puedan mantener antes de pasar a la sala en que se lleve a cabo la toma de declaración.

Documentos habituales: Sin duda, el documento más relevante en el marco de una toma de declaración es el acta de declaración de la perjudicada u ofendida 1, documento que el o la intérprete, habitualmente, habrá de traducir a vista para la propia víctima, una vez concluye la toma de declaración, para que sea conocedora de su contenido y pueda ratificarlo con su firma. La copia de este documento, en caso de que la declaración se haga con el fin de denunciar unos hechos, se le facilita a la víctima y constituye la copia física de la interposición de la denuncia, pero este acta de declaración se incorpora al atestado, que es el documento que recoge todas las diligencias policiales que se llevan a cabo en relación con el caso. Asimismo, también se maneja el acta de información de derechos/ acta de instrucción de derechos a la perjudicada u ofendida, que no es más que un documento donde se recogen los derechos de los que es titular la víctima y que se le facilita para que lo tenga por escrito.

Terminología y documentación: Puesto que la toma de declaración de la víctima en sede policial constituye uno de los primeros pasos, si no el primero, en la investigación policial (y posteriormente judicial, si procede) de unos hechos inicialmente vinculados a delitos relativos a violencia de género, no suele existir ninguna documentación previa de la que el/la intérprete pueda servirse. Sin embargo, lo más eficaz para anticiparse a este tipo de encargos de interpretación es estar familiarizado/a con el vocabulario relativo a tipos de agresiones, insultos y palabras malsonantes frecuentes en violencia de género, partes del cuerpo, objetos cotidianos y armas, derechos de las víctimas de violencia de género en España, medidas de protección policial y judicial que pueden ponerse en práctica en estos ámbitos y protocolo policial establecido para casos de violencia de género.

Dificultades específicas: La principal dificultad para un o una intérprete en este tipo de intervenciones es la ausencia de contexto y de documentación para poder preparar la interpretación. Es habitual que además se llame a interpretar con muy poca antelación, por lo que esta preparación resulta todavía más difícil. El relato, por ende, se va construyendo sobre la marcha, adaptándose al ritmo marcado por las y los interlocutores principales (funcionaria/o policial y víctima), y por ello es importante que la o el intérprete gestione eficazmente los turnos de palabra.
Es habitual que este tipo de intervenciones se alargue bastante en el tiempo, por lo que es importante que la interpretación sea lo más fluida posible, de ahí la importancia de que el o la intérprete cuente con una buena técnica de interpretación consecutiva dialógica y que, cuando sea preciso, haga uso de la toma de notas para garantizar la precisión y la fiel transmisión de los mensajes que la víctima verbalice. Y es que de esta primera declaración suele depender todo el devenir posterior del proceso, incluidas las medidas de protección que se decida adoptar para proteger a la víctima.
Otra de las dificultades reside en que en la toma de declaración se ahonda sobre aspectos muy íntimos de la vida y circunstancias de la víctima, por lo que su estado y expresiones emocionales pueden variar a lo largo de la intervención (miedo, tristeza, arrepentimiento, enfado, rabia, etc.). Puede que la víctima no sea propicia a hacer manifestaciones motu proprio, rompa a llorar en algún momento, mantenga un relato inconexo o se retracte, pueda mostrar recelo hacia el o la intérprete o, por el contrario, que vea en quien interpreta un apoyo, al ser la única persona con la que puede comunicarse directamente. La o el intérprete profesional habrá de saber gestionar este tipo de situaciones para facilitar la confianza suficiente en la víctima, que permita una comunicación fluida sin dejar de mantener la distancia profesional que le corresponde como actor imparcial, con el objetivo de que cada parte pueda ejercer el papel que le corresponda.
En línea con lo mencionado sobre el carácter íntimo de los hechos sobre los que declara la víctima, cabe destacar que en estos casos es preciso crear un clima de confianza en el espacio comunicativo que minimice las barreras invisibles que puedan condicionar el relato de la víctima (intimidación al hablar ante desconocidos/as, desconfianza hacia el/la intérprete, etc.). Por ello, es aconsejable respetar siempre la máxima de que sea el funcionario/a policial quien se dirija directamente a la víctima al hablar, y viceversa. Esto permitirá que se agilice la conversación, que deje de centrarse la atención sobre la figura del o de la intérprete, y que se cree el diálogo necesario entre profesional y víctima.
Además de todo lo anterior, puede que en algún momento sea necesario solicitar que quien interpreta traduzca a vista para la víctima algún documento (bien el acta de la propia declaración, bien la hoja de información de derechos o la solicitud de orden de protección). En cualquiera de los casos, las preguntas que pueda formular la víctima respecto del contenido de estos documentos deben dirigírsele al o la profesional y nunca debe recaer sobre el o la intérprete la responsabilidad de informar a la víctima más allá del plano lingüístico.

Recomendaciones
Lo más importante para intervenir en una toma de declaración en sede policial es conocer las características de esta situación comunicativa, descritas anteriormente, y estar familiarizada/o con el vocabulario y preguntas habituales de este tipo de encuentros. A pesar de que los/as funcionarios/as policiales en ocasiones se muestran reacios/as a informar a los/as intérpretes sobre el caso que atañe a la víctima para la que habrán de interpretar, es importante que quienes interpretan traten siempre de hacerles ver la necesidad de contar con la máxima información posible para garantizar una interpretación correcta y fluida. Por ello sería recomendable contar con una breve entrevista o briefing previa a la declaración para poner al o a la intérprete en antecedentes antes de pasar al despacho donde se encuentre la víctima.

Recursos: A continuación se presentan recursos adicionales para la preparación de encargos de interpretación policial. Se recomienda consultar la sección de RECURSOS de la web de formación SOSVICS.
Diccionarios y glosarios:

Referencias bibliográficas y legislativas especializadas:

Material para prácticas de interpretación:

Enlace a ROLEPLAYS:

  1. Roleplay español-inglés (audio): Toma de declaración a víctima alemana por parte de agente especializada del SAF (Servicio de Atención a la Familia del Cuerpo Nacional de Policía).
    • Pulse aquí para ver los antecedentes del caso y la transcripción del roleplay.
    • A continuación puede reproducir el audio del roleplay.

  2. Roleplay gallego-inglés (audio): Toma de declaración a víctima alemana por parte de agente especializada del SAF (Servicio de Atención a la Familia del Cuerpo Nacional de Policía).
    • Pulse aquí para ver los antecedentes del caso y la transcripción del roleplay.
    • A continuación puede reproducir el audio del roleplay.

  3. Roleplay español-árabe marroquí (darija) (audio): Toma de declaración a víctima marroquí por parte de agente especializada del SAF (Servicio de Atención a la Familia del Cuerpo Nacional de Policía).
    • Pulse aquí para ver los antecedentes del caso y la transcripción del roleplay.
    • A continuación puede reproducir el audio del roleplay.


1 La declaración también se denomina “comparecencia” en caso de que la declaración de la víctima sea la primera diligencia que se practica y que, por lo tanto, sea la primera que se recoge en (o que inicia) el atestado. Si no es la primera diligencia (por ejemplo, si agentes policiales han tenido que intervenir antes de la declaración en sede policial) entonces se denomina “declaración”.