ASPECTOS GENERALES DE LA DEONTOLOGÍA EN INTERPRETACION
Al igual que en otros muchos ámbitos profesionales, la deontología y las buenas prácticas que han de guiar el comportamiento de los y las intérpretes aparecen plasmadas en documentos tales como los códigos éticos, donde se establecen una serie de obligaciones o deberes. En la actualidad, no existe un código deontológico único y de carácter internacional para la interpretación en los servicios públicos (ISP), en la cual se enmarca la interpretación en contextos relacionados con la violencia de género, si bien diversas asociaciones profesionales y entidades públicas han elaborado los suyos propios. La mayoría de ellos inciden en tres aspectos, considerados pilares de las buenas prácticas: la confidencialidad (es decir, el deber de no divulgar ningún tipo de información sobre lo que se interpreta); la precisión y/o fidelidad (el o la intérprete debe interpretar el mensaje íntegro y reflejar exactamente el contenido e intención del texto original) y la imparcialidad (la o el intérprete no debe posicionarse a favor ni en contra de ninguna de las partes).
La mayoría de los códigos intentan definir el papel del o de la intérprete, pero cuentan con una capacidad limitada para anticipar la gran variedad de situaciones que pueden darse en la práctica. A este respecto, la bibliografía especializada ha identificado diferentes modelos, pero lo cierto es que la ISP es una actividad demasiado amplia, diversa y compleja como para que exista una única definición del papel de intérprete que pueda aplicarse, y aún menos prescribirse, de forma universal.
En la actualidad, se acepta que el o la intérprete no solo no es invisible, como prescriben algunos códigos, sino que forma parte activa de la comunicación, gestionando los turnos de palabra, aclarando cuestiones de índole cultural, etc. Ante los dilemas que la realidad puede plantearle, la o el intérprete ha de actuar con un objetivo claro y bien definido: servir de puente de comunicación y facilitar el que esta se realice entre las y los interlocutores primarios con la mínima interferencia posible. Dentro de este objetivo global, quien interpreta ha de analizar las necesidades y limitaciones de cada situación para poder trabajar desde una postura equilibrada en la que solo intervenga más allá de la traducción cuando esté plenamente justificado (nunca, por ejemplo, para aconsejar o para ofrecer opiniones personales).
SELECCIÓN DE CÓDIGOS DEONTOLÓGICOS
A continuación se presenta una selección de códigos que pueden servir de orientación para una interpretación contextualizada:
Generales:
- AUSIT (The Australian Institute of Interpreters and Translators): Code of Ethics for Interpreters and Translators (http://ausit.org/AUSIT/Documents/Code_Of_Ethics_Full.pdf).
- Baixauli Olmos, Lluís (2010). Propuesta de Buenas Prácticas para la Interpretación en los Servicios Públicos. En Baixauli Olmos, Lluís (2012). La interpretació als serveis públics des d'una perspectiva ética: La deontologia profesional i l'aplicació al context penitenciari. Castelló: Ed. Servei de Comunicació i Publicacions, Universitat Jaume I. (http://www.tdx.cat/handle/10803/83723).
- HIN (Healthcare Interpretation Network) de Canadá: National Standard Guide for Community Interpreting Services (http://www.multi-languages.com/materials/National_Standard_Guide_for_Community_Interpreting_Services.pdf).
- National Register of Public Service Interpreters del Reino Unido: Code of Professional Conduct (http://www.nrpsi.org.uk/for-clients-of-interpreters/code-of-professional-conduct.html).
Ámbito sanitario:
- CHIA (California Healthcare Interpreting Association): The CHIA Standards (en ingles, en http://www.chiaonline.org/?page=CHIAStandards; en español, en http://c.ymcdn.com/sites/www.chiaonline.org/resource/resmgr/chia_california_standards_fo.pdf).
- IMIA (International Medical Interpreters Association): Standards of Practice (en ingles, en http://www.imiaweb.org/uploads/pages/102.pdf; en español, en http://www.imiaweb.org/uploads/pages/102_4..pdf ).
- NCIHC (National Council on Interpreting in Health Care) de Estados Unidos: National Standards of Practice for Interpreters in Healthcare (http://www.mchb.hrsa.gov/training/documents/pdf_library/National_Standards_of_Practice_for_Interpreters_in_Health_Care%20(12-05).pdf)
Ámbito judicial:
- APTIJ (Asociación Profesional de Traductores e Intérpretes Judiciales y Jurados): Código Deontológico para Intérpretes y Traductores Judiciales y Jurados (http://www.aptij.es/img/web/docs/codigo-d-aptij.pdf).
- EULITA (European Legal Interpreters and Translators Association): Code of Professional Ethics (http://www.eulita.eu/sites/default/files/EULITA-code-London-e.pdf).
- National Association of Judiciary Interpreters & Translators de Estados Unidos: Code of Ethics and Professional Responsibilities (http://www.najit.org/about/NAJITCodeofEthicsFINAL.pdf).