El siguiente glosario es una fusión de los glosarios específicos de cada uno de los ámbitos de servicios públicos a los que se puede acceder desde los botones de la parte superior de la web: Ámbito Psicosocial [PS], Médico [M], Judicial y Policial [JP].
Absentismo escolar: Reiterada ausencia de los centros docentes de niños y niñas en edad de escolarización obligatoria, a pesar de haber formalizado la matrícula para el curso que le corresponde. [PS]
Abuso: Todo acto u omisión que desencadena un daño en la integridad física, social, sexual o emocional. Se incluye en esta definición toda acción que intente controlar y coartar la libertad. [M]
Acciones afirmativas o positivas: Son medidas correctoras o compensatorias de situaciones de desigualdad entre hombres y mujeres para prevenir futuras desigualdades. Supone vencer obstáculos ideológicos y estructuras. Estas medidas tienen un carácter temporal hasta corregir la situación de desigualdad. [M]
Actuación de oficio: Diligencia que los jueces o tribunales efectúan por decisión propia, sin previo requerimiento de parte o sin necesidad de petición de esta. Predomina en el proceso penal, en contraposición al civil, regido más bien por el principio opuesto, denominado a instancia de parte. Fuente: Judgentt. [JP]
Acusación: Acto de ejercicio de la acción penal mediante el cual quien la formula asume la cualidad de parte acusadora en el procedimiento, siendo diferentes los requisitos, tanto formales como de fondo, de la denuncia y la querella. Fuente: Judgentt. [JP]
Agresión física: Conducta hostil con la que se busca causar daños a otro u otros. Fuente: Judgentt. [JP]
Agresión sexual: Modalidad de los delitos contra la libertad sexual. Incurre en aquella el que atentare contra la libertad sexual de otra persona, con violencia o intimidación. Es delito más grave cuando la agresión consiste en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías. Fuente: Ribó. [JP]
Algoritmo de actuación: Conjunto ordenado y finito de actuaciones, que pueden presentarse gráficamente, ante un problema o circunstancia determinada. [M]
Alianza terapéutica: Es un tipo particular de vínculo psicoterapéutico que caracteriza una relación favorable entre paciente y terapeuta. Según Bordin (1979), este vínculo se puede sentir y expresar por medio del aprecio, la confianza y el respeto mutuo, y por la percepción de que existe un compromiso común y una recíproca comprensión de las actividades psicoterapéuticas (Bordin, 1994). [PS]
Ámbito privado: Históricamente, el patriarcado lo ha circunscrito a la mujer, reduciendo todo lo referido a ésta al ámbito de lo doméstico y negándole trascendencia social a todo lo que en dicho terreno ocurre. Este hecho contribuye a que los actos de violencia o maltrato que ocurren en la esfera doméstica sean considerados como de la esfera de lo íntimo. Socialmente está más arraigado su encubrimiento, tanto por la víctima como por el entorno. [M]
Ámbito público: Relativo a toda la sociedad, que tiene trascendencia social. Históricamente, el hombre se ha reservado el espacio de lo público como su dominio de acción, ocupando de esa manera un lugar privilegiado en este, creando sus propias leyes, así como un Pacto Social base del patriarcado, que le ha beneficiado desde los orígenes. [M]
Anamnesis: Es la parte esencial del examen de un enfermo que consiste en el interrogatorio para registrar todos los datos, familiares y personales, que puedan facilitar en el desarrollo de un correcto diagnóstico médico. [M]
Ansiedad: Anticipación de un daño o desgracia futuros, acompañada de un sentimiento de disforia (desagradable) y/o de síntomas somáticos de tensión. El objetivo del daño anticipado puede ser interno o externo. Es una señal de alerta que advierte sobre un peligro inminente y permite a la persona que adopte las medidas necesarias para enfrentarse a una amenaza. [PS]
Asistencia sanitaria: Es el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de promover, proteger y restaurar su salud. Se considera como asistencia sanitaria a la prevención, tratamiento y manejo de la enfermedad y la preservación del bienestar mental y físico a través de los servicios ofrecidos por las profesiones de medicina, farmacia, odontología, obstetricia, enfermería y afines. Los dos tipos de asistencia sanitaria principal son: Atención Primaria y Especializada u hospitalaria, que incluye las consultas externas. [M]
Atención consciente (o mindfulness o atención plena): Consciencia plena de los pensamientos, de las sensaciones corporales y del entorno que se caracteriza principalmente por la “aceptación”. Se trata de un tipo de atención exclusiva en lo que estamos percibiendo en el momento presente, sin juzgar si estas percepciones son correctas o incorrectas. [PS]
Atención de urgencia: Se dispensa en aquellos casos en que sea necesario atender al paciente de forma inmediata. Se realiza tanto en los centros sanitarios como fuera de ellos (domicilio del paciente, in situ,…) durante las 24 horas del día. Puede prestarse por la atención primaria, la especializada, o los servicios especialmente dedicados a esta atención urgente. [M]
Atención Especializada: Es el nivel especializado y parte integrante del Sistema Nacional de Salud y se presta en centros de especialidades y hospitales, de manera ambulatoria o en régimen de ingreso. Incluye las actividades asistenciales, diagnósticas, terapéuticas y de rehabilitación y cuidados, así como aquellas de promoción de la salud, educación sanitaria y prevención de la enfermedad, cuya naturaleza aconseja que se realicen en este nivel. [M]
Atención Primaria: Es el nivel básico y parte integrante del Sistema Nacional de Salud, del que constituye la función central, el núcleo principal y el mecanismo mediante el cual la población dispone de una serie de servicios básicos a través de los Centros de Salud, donde trabajan equipos multidisciplinares integrados por médicos de familia, pediatras, personal de enfermería y personal administrativo, pudiendo disponer también de trabajadores sociales, matronas y fisioterapeutas. [M]
Atestado: Documento oficial en el que los funcionarios de la Policía Judicial hacen constar las diligencias de investigación que practicaren, antes de la actuación judicial, en relación con un determinado hecho punible especificando los hechos averiguados, las declaraciones e informes recibidos y todas las circunstancias observadas que pudiesen ser indicio del delito. El atestado tendrá el valor de denuncia para los efectos legales. Cuando sirve de acto de iniciación del proceso penal, se le denomina también atestado cabeza de la causa. Fuente: Ribó. Sinónimo: atestado policial. [JP]
Audiencia: 1.1. En Derecho Procesal, acto de oír un juez o Tribunal a las partes y testigos para decidir los pleitos y causas. 1.2. Lugar destinado a celebrar sus sesiones por un Juzgado o un Tribunal. 2. Acto en el que el órgano jurisdiccional procede a oír a las partes sobre la cuestión a que se contrae la audiencia para adoptar una decisión procedente. El acto de audiencia principal es el del juicio oral, pero se dan otros supuestos en los que la LECrim exige la audiencia de las partes, como la audiencia urgente, prevista en el art. 544 ter LECrim, que convocará el Juez de Guardia para la adopción de la orden de protección de las víctimas de violencia doméstica; o la audiencia prevista en el art. 505 LECrim para decidir sobre la situación personal del detenido puesto a disposición del Juez de Instrucción o Tribunal que deba conocer de la causa, salvo que este decrete la libertad provisional sin fianza; o la vista (o audiencia) prevista en el art. 673 LECrim para resolver sobre las cuestiones o excepciones de previo pronunciamiento propuestas por las partes; o la vista (audiencia pública) en los recursos de apelación (art. 846 bis e LECrim), de casación (art. 893 y 894 LECrim); o audiencia para oír al Ministerio Fiscal en el recurso de revisión (art.957 LECrim.) Fuente: 1. UNED; 2. Judgentt. [JP]
Auto de sobreseimiento: Véase: sobreseimiento. [JP]
Autocontrol (estrategias de autocontrol): Estrategias para autorregular las propias emociones, respuestas o reacciones. [PS]
Autoestima: El concepto del Yo y de la autoestima se desarrollan gradualmente durante toda la vida, empezando en la infancia y pasando por diversas etapas de progresiva complejidad. El resultado es una autopercepción de la valoración personal, ya sea en sentido positivo o negativo. [M]
Autoinstrucciones: Mensajes o verbalizaciones cortos que la víctima se puede decir en cuanto detecta que algo anómalo ocurre. Se trata de utilizar automensajes racionales, positivos, lógicos y realistas. Estas verbalizaciones dirigidas a uno mismo (decirse algo a sí mismo) ayudan a conseguir objetivos, dirigir, apoyar, frenar o mantener comportamientos que se estén llevando a cabo o que se deseen modificar o ejecutar. [PS]
Calidad de presencia: Término acuñado por médico francés Daniel Chevassut para describir el tipo de presencia resultante de la aplicación de la atención consciente (atención plena al momento presente, aceptándolo y sin juzgar). [PS]
Ciclo de la violencia contra la mujer: Generalmente las distintas expresiones de la violencia en la pareja se repiten una y otra vez, convirtiéndose en un ciclo de situaciones reincidentes que cada vez se tornan más graves y frecuentes. Primera etapa: Acumulación de tensiones. Comienza con cambios anímicos del agresor, que reacciona con enojo ante cualquier problema cotidiano en el hogar y culpabiliza a la mujer de todo lo malo que ocurre. Posteriormente, presenta algunas manifestaciones de violencia: discute, grita y algunas veces destruye bienes. Segunda etapa: Estallido de la violencia. El agresor descarga todas las tensiones y el enojo acumulado y es el momento en el que arremete totalmente mediante golpes y/o humillaciones. Tercera etapa: Arrepentimiento y reconciliación. El agresor se arrepiente y promete que no volverá a ocurrir. La mujer confía y lo perdona y pasan una pequeña “luna de miel”, que desgraciadamente dura poco tiempo, pues pronto existirá un nuevo pretexto para que se repita el ciclo de la violencia. El ciclo de la violencia de género fue formulado por la antropóloga Leonor Walker en su libro “Las mujeres maltratadas” (1979). [M y PS]
Comunicación terapéutica: Proceso de interacción en el que el terapeuta, a través de la aplicación de una serie de técnicas de comunicación verbal o no verbal, promueve un mejor entendimiento con el paciente. La comunicación terapéutica implica el uso de estrategias específicas que fomenten en el paciente el deseo de expresar sentimientos e ideas, transmitiéndole al mismo tiempo la aceptación y el respeto. [PS]
Consentimiento informado: es la conformidad expresa del paciente, manifestada por escrito, previa la obtención de la información adecuada con tiempo suficiente, claramente comprensible para él, ante una intervención quirúrgica, procedimiento diagnóstico o terapéutico invasivo y en general siempre que se lleven a cabo procedimientos que conlleven riesgos relevantes para la salud. Los consentimientos informados son específicos para cada intervención diagnóstica o terapéutica y son documentos dinámicos sujetos a actualizaciones y nuevas incorporaciones derivadas de los avances científicos, así como a modificaciones sugeridas por los profesionales. [M]
Cribado: Programa epidemiológico orientado a detectar en una población determinada y asintomática, un problema de salud grave en estadio inicial o precoz, con el objetivo de disminuir la tasa de morbi-mortalidad asociada mediante una intervención eficaz o curativa. Existen programas de cribado universal que se aplican de manera sistemática a toda la población y programas de cribado selectivo. Para que se apliquen los primeros han de darse unas condiciones predeterminadas, entre ellas que se disponga de un tratamiento eficaz y aceptado por la población en caso de encontrar la enfermedad en estadio inicial y que la prueba de cribado tenga una buena relación coste-efectividad (entendiendo en el coste no solo el económico, sino también el incremento de riesgos, el impacto en el bienestar de la persona, etc.). Si no se dan estas condiciones, entre otras, no se recomiendan los cribados poblacionales o universales, sino que en todo caso se aplicarán programas de cribado selectivo, dirigidos únicamente a una población que se considera más susceptible de padecer la enfermedad o problema. [M]
Debriefing: Reunión posterior a una misión, actividad, evento o proceso. El objetivo de dicha reunión suele ser la puesta en común y análisis posterior de la actividad en la que se ha participado. [PS]
Defensa: Contenido de uno de los derechos constitucionalizados de mayor importancia en el proceso penal: el derecho a la defensa. El derecho de defensa surge desde el mismo momento en que se imputa a una persona un acto punible (art. 118 LECrim). Es un derecho fundamental que se reconoce en el art. 24 de la Constitución, que a su vez recoge toda una serie de derechos para su efectividad, como son la asistencia de letrado, a ser informado de la acusación formulada, a un proceso público sin dilaciones y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpable y a la presunción de inocencia. Para garantizar dicho derecho, el artículo 520.2 de la LECrim establece la obligación de informar al detenido (o imputado) de modo de le sea comprensible y de forma inmediata, de los hechos que se le imputan, y, en el caso de que haya sido detenido, de las razones motivadores de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten, y especialmente, de los siguientes: a) Derecho a guardar silencio o no declarar si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el Juez; b) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable; c) Derecho a designar Abogados y a solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración e intervenga en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto; d) Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, el hecho de la detención y el lugar de custodia en que se halla en cada momento; e) Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trata de extranjero que no comprenda o no hable el castellano; f) Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la Institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas. Fuente: Judgentt. [JP]
Denuncia: 1. Es la declaración, verbal o por escrito, por la que se comunica a la autoridad cualquier hecho del que se tenga conocimiento y que pueda ser constitutivo de una infracción penal, aunque no lo haya presenciado directamente o no le haya ocasionado perjuicio. 2. Declaración de conocimiento de un hecho u omisión que puede ser infracción de la ley penal. Puede denunciar (denunciador o denunciante) cualquier persona, por sí misma o por medio de otra con poder especial (denuncia por mandatario). La denuncia se dirige a la autoridad judicial, a miembros del Ministerio fiscal o a agentes de la Policía. Su objetivo es facilitar el conocimiento del hecho punible (notitia criminis) para que el destinatario de la denuncia adopte las medidas previstas legalmente para iniciar el correspondiente procedimiento penal. La persona a la que la denuncia alude como presunto autor del hecho punible es el denunciado. Aunque el denunciante puede formular más adelante querella, no está obligado a hacerlo. Fuente: 1. CGPJ; 2. Ribó. [JP]
Derivación: Acto de remitir a un usuario de un servicio público determinado a otro profesional de los servicios públicos, ya sea del mismo ámbito o de un ámbito distinto. [PS]
Desgaste profesional (o síndrome de burnout): Padecimiento que consiste en la presencia de una respuesta prolongada de estrés en el organismo ante factores estresantes de carácter emocional e interpersonal que se presentan en el ámbito del trabajo y que tiene puede degenerar en fatiga crónica, ineficacia y negación de lo ocurrido. [PS]
Detección precoz: Identificación en una población determinada y asintomática, de un problema de salud grave en estadio inicial o precoz, con el objetivo de disminuir la tasa de morbi-mortalidad asociada mediante una intervención eficaz o curativa. [M]
Dilema ético (o dilema moral): Narración breve, a modo de historia, en la que se plantea una situación posible en el ámbito de la realidad pero conflictiva a nivel moral, y se solicita de los oyentes o bien una solución razonada del conflicto, o un análisis de la solución elegida por el sujeto protagonista de la historia. Por regla general la situación se presenta como una elección disyuntiva: el sujeto protagonista se encuentra ante una situación decisiva ante la cual sólo existen dos, y nada más que dos, opciones (A) o (B), siendo ambas soluciones igualmente factibles y defendibles. El individuo se encuentra, pues, ante una verdadera e inevitable situación conflictiva, en la cual se pueden presentar muchos cuestionamientos antes de una elección. [PS]
Diligencias previas: Conocidas también por previas, son el conjunto de actuaciones procesales que abarcan desde el inicio del proceso penal abreviado hasta la preparación del juicio oral o fase intermedia. En buena parte, las diligencias previas se corresponden con el contenido de las actividades sumariales, pero caracterizadas por una especial atención a la celeridad y simplificación de los trámites y actuaciones. Entre las características de dichas diligencias cabe señalar: corresponde al Ministerio fiscal, de manera especial, impulsar y simplificar la tramitación de las referidas diligencias; para cursar los despachos que se expidan se utilizará siempre el medio más rápido; en las declaraciones se reseñará el Documento Nacional de Identidad de las personas que las presten, salvo los agentes de la autoridad, de los que solo se reseñará el número de carné profesional; no se demorará la conclusión de la instrucción por falta del certificado de nacimiento del presunto reo; en los casos de lesiones, no será preciso esperar a la sanidad del lesionado, cuando fuere procedente el archivo o el sobreseimiento. Fuente: Ribó. [JP]
Diligencias urgentes: Nombre con el que se designa la etapa instructora del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos. Equivalen a las diligencias previas del procedimiento abreviado. La apertura de las diligencias urgentes se llevará a cabo una vez reciba el Juez de guardia el atestado con los efectos anejos. Se desarrollan, como corresponde a la premura que preside el procedimiento especial del enjuiciamiento rápido, ante el Juzgado de guardia. Las diligencias judiciales que se realizarán durante esta etapa instructora comprenderán: la información al imputado, la información al ofendido, las diligencias necesarias y las diligencias sanitarias. Fuente: Ribó. [JP]
Discriminación: Trato desfavorable de un grupo sobre otro basado en categorías tales como la etnia, la nacionalidad, la religión o el sexo. Este tratamiento injusto y antidemocrático tiene que ver con prejuicios y con relaciones de poder desiguales entre grupos sociales sin considerar las valías y capacidades de los sujetos y grupos. [M]
Empoderamiento (o apoderamiento): Proceso por el cual se aumenta la fortaleza espiritual, política, social o económica de los individuos y las comunidades para impulsar cambios positivos de las situaciones en que viven. Generalmente implica el desarrollo en el beneficiario de una confianza en sus propias capacidades. [PS]
Entrevista estructurada (o preparada):Entrevista de naturaleza estática y rígida que se basa en una serie de preguntas predeterminadas e invariables que deben responder todos los entrevistados. [PS]
Entrevista no-estructurada (o libre):Es aquella en la que se trabaja con preguntas abiertas, sin un orden preestablecido, adquiriendo características de conversación. Esta técnica consiste en realizar preguntas de acuerdo a las respuestas que vayan surgiendo durante la entrevista. [PS]
Entrevista semiestructurada (o mixta): Es aquella en la que, como su propio nombre indica, el entrevistador despliega una estrategia mixta, alternando preguntas estructuradas y con preguntas espontáneas. [PS]
Equidad: Imparcialidad en el trato a mujeres y a hombres permitiendo la igualdad de oportunidades en función de las necesidades. [M]
Escucha activa: Escuchar y entender la comunicación desde el punto de vista del que habla (y no del que escucha). Consiste en escuchar con atención e interés, sin juicios de valor. Implica la comunicación verbal y no verbal, a través de la que hacemos saber a la otra persona que comprendemos y acogemos lo que desea transmitirnos, tanto el contenido como sus sentimientos. Por medio de la escucha activa creamos un ambiente de confianza, calidez y seguridad, lo que facilita a la otra persona la comunicación, pero sin fundirnos con sus problemas y sus afectos. La escucha activa es una capacidad que se puede aprender y desarrollar. [M y PS]
Estereotipo: Generalización distorsionada, simplificada e inexacta sobre un grupo, institución o acontecimiento. Es una forma de categorizar o agrupar a la gente y generalizar sus características enfatizando las negativas y dotándolas de una fuerte carga emocional. Son códigos compartidos por su gran número de personas que reflejan creencias populares y prejuicios. Su función es ocultar la realidad y conservar o crear diferencias de un grupo respecto a otro, derivando en prejuicios y en comportamientos discriminatorios. [M]
Estigma: Desde la perspectiva sociológica condena, etiqueta, censura a una persona o grupo, produciendo desigualdad. Genera dos efectos: devalúa la identidad de la persona y la desacredita. [M]
Estrés postraumático (trastorno de estrés postraumático, TEPT): Trastorno que puede padecerse después de haber vivido o presenciado un acontecimiento peligroso, como pueden ser los episodios de violencia de género. De entre sus síntomas, cabe señalar las pesadillas; escenas retrospectivas o la sensación de que un acontecimiento aterrador sucede nuevamente; pensamientos aterradores que no puede controlar; sensación de preocupación, culpa o tristeza; sensación de soledad; problemas para dormir; pensamientos de autolesión. [PS]
Evaluación pericial psicológica (o evaluación forense): El objetivo principal de la evaluación psicológica en el contexto judicial o forense es poder realizar un estudio específico de las diversas dimensiones psicológicas de las personas evaluadas (personalidad, afectación de sus habilidades, síntomas psicosomáticos, etc.) para facilitar la toma de decisiones de un juez o jueza. Esta evaluación es una de las funciones que realiza el equipo psicosocial forense. [PS]
Evaluación social: Proceso realizado por el o la trabajadora social antes de la intervención mediante el que se pretende tener la mayor parte de información posible respecto a la situación social de la persona con la que se vaya a intervenir. Para ello se realiza un análisis de diferentes áreas como la familiar, sanitaria, de la vivienda, etc. [PS]
Fiscal: Véase: Ministerio Fiscal. [JP]
Fiscalía: Nombre dado al ministerio público que ejerce funciones ante un despacho del orden judicial. Conforme al artículo 124.2 de la Constitución, el Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica. Así pues, las fiscalías son órganos propios de la organización del Ministerio Fiscal a las que son adscritos sus miembros. Dentro de la organización del Ministerio Fiscal existen numerosas fiscalías: la fiscalía del Tribunal Supremo, la fiscalía ante el Tribunal Constitucional, la fiscalía de la Audiencia Nacional, las fiscalías de los Tribunales Superiores de Justicia, las fiscalías de las Audiencias Provinciales, la fiscalía especial para la prevención y represión del tráfico Ilegal de drogas, la fiscalía especial para la represión de los delitos económicos relacionados con la corrupción, la fiscalía del Tribunal de Cuentas. Al frente de cada una de estas fiscalías habrá un fiscal jefe. Al frente del Ministerio Fiscal se encuentra el fiscal general del Estado. Fuente: Judgentt. Véase: Ministerio Fiscal. [JP]
Género: Lo socialmente construido (mujer/hombre) a partir de lo biológicamente determinado. Características, funciones, normas, valores, ideas, actitudes, temores, gustos, expectativas, etc., que cada cultura asigna de forma diferenciada a hombres y a mujeres (poder y desigualdad). [M]
Grupo de autoayuda: Grupos pequeños y voluntarios estructurados para la ayuda mutua y consecución de un propósito específico. Estos grupos están integrados normalmente por iguales que se reúnen para ayudarse mutuamente en la satisfacción de una necesidad común, para superar un handicap común o problemas que trastornan la vida cotidiana y conseguir cambios sociales y/o personales deseados (Katz y Bender, 1976; citados en Domenech López, 1998). [PS]
Igualdad: Concepto que apuesta por las relaciones de equivalencia entre las personas, para que éstas sean libres de desarrollar sus capacidades y de tomar decisiones sin limitaciones producidas por las relaciones de género. No significa tratar igual a todas las personas, sino establecer las pautas necesarias para conseguir una sociedad más justa para todas y todos. [M]
Informe médico: Consiste en la descripción y valoración por escrito que hace el personal facultativo de las lesiones encontradas. [M]
Informe social: El informe social, que es uno de los instrumentos más utilizados por los y las trabajadoras sociales. Supone la plataforma para la sistematización, depuración y ordenación de los datos obtenidos en la evaluación. Su uso posibilita diagnósticos más precisos y propuestas de intervención más eficaces. [PS]
Intervención en crisis: Consiste en el tratamiento intensivo que requiere la habilidad para la creación de un clima óptimo de comunicación que facilite: (a) la libertad de expresión por parte de la persona en crisis, (b) la aceptación de la persona y de su situación, (c) la expresión de la capacidad de escuchar de forma empática, (d) la búsqueda de soluciones realistas, y (e) la expresión natural de afecto y cercanía. Se trata de propiciar una situación de seguridad psicológica que permita la exploración de los eventos críticos en un contexto de realidad (Gómez del Campo Estrada, J.F., 1994). [PS]
Intervención psicológica: Consiste en la aplicación de principios y técnicas psicológicas por parte de un o una profesional acreditada con el fin de ayudar a otras personas a comprender sus problemas, a reducirlos o a superarlos, a prevenir la ocurrencia de los mismos y/o a mejorar las capacidades personales o relaciones de las persona aun en ausencia de problemas. [PS]
Intervención social: Acción programada y justificada desde un marco legal y teórico que se realiza sobre una persona o colectivo con el fin de mejorar su situación generando un cambio y eliminando situaciones que generan desigualdad. [PS]
Juez: Personas que, junto con los magistrados, integran el poder judicial y son los encargados de administrar justicia mediante el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, en exclusiva en los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, con independencia, inamovilidad, responsabilidad y sometidos únicamente a la ley. Los jueces constituyen una categoría (la inferior) dentro de la carrera judicial, junto a la de magistrados y magistrados del Tribunal Supremo. Como regla general, los jueces son titulares de órganos unipersonales. Fuente: Judgentt. [JP]
Juicio oral: Conocido también como plenario o juicio plenario en contraste con el juicio sumario que le precedió, es la etapa del proceso penal que se inicia al terminar la etapa intermedia, es decir, al dictarse el auto de apertura del juicio oral, y finaliza al dictarse sentencia o resolución equivalente. Se denomina también procedimiento principal, en contraste con el procedimiento preliminar del sumario. Asimismo, frente a la fase instructora o sumarial, se identifica el plenario como fase decisoria. El contenido básico se integra con las fases de calificación del delito por las partes, de celebración del juicio oral propiamente dicho y de la sentencia. Mientras el sumario se desarrolla esencialmente por escrito, el plenario lo hace básicamente de forma oral. No obstante, lo esencial es recogido en acta y queda por escrito. Fuente: Ribó. [JP]
Juicio rápido: Conocido también como miniproceso, es la modalidad derivada del procedimiento abreviado al establecer unos plazos más cortos y una tramitación más simplificada. De alguna manera, cuenta con el antecedente del enjuiciamiento oral de delitos dolosos, menos graves y flagrantes, que fue ya derogado. No contiene regulación de nuevos mecanismos procesales. Se trata de instrumentos de agilización que tienen como finalidad la de evitar dilaciones indebidas. A tal fin, el juicio rápido deja en manos del Juez de Instrucción y del Ministerio fiscal los resortes necesarios para imprimir dicha agilización. Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículos 790 a 792. Fuente: UNED. [JP]
Juzgado de guardia: El objeto del servicio de guardia lo constituye, fundamentalmente, la recepción e incoación de los procesos correspondientes a los atestados, denuncias y querellas que se presenten durante el tiempo de guardia; la realización de las primeras diligencias de instrucción criminal que resultan procedentes; la adopción de las resoluciones oportunas acerca de la situación personal de quienes sean conducidos a presencia judicial; y, en general, la práctica de cualesquiera otras actuaciones de carácter urgente o inaplazable de entre las que la ley atribuye a los Juzgados de Instrucción. Por otro lado tal servicio de guardia también vendrá a sustituir la actuación propia de los Juzgados de Menores en aquellos lugares en los que no sea posible el establecimiento de servicios propios de guardia por tal clase de órganos. De conformidad con los artículos 38 y 39 del Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, del Consejo General del Poder Judicial, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, en cada partido judicial, uno (o varios) de los Juzgados de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción desempeñará las funciones del servicio de guardia. Igual cometido desarrollará, en las circunscripciones que corresponda, un Juzgado de Menores y un Juzgado de Violencia sobre la Mujer. En la Audiencia Nacional se establecerá igualmente un servicio de guardia con carácter permanentes en el que participarán de modo sucesivo todos los Juzgados Centrales de Instrucción. Fuente: Judgentt. [JP]
Juzgado de instrucción en funciones de guardia: Véase: juzgado de guardia. [JP]
Juzgado de instrucción: Órgano judicial del orden penal a quien corresponde la investigación de los hechos delictivos, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y culpabilidad de sus responsables. Asimismo, tiene atribuido el enjuiciamiento de las faltas punibles. Es un tribunal unipersonal que tiene competencias para (1) la instrucción de las causas por delito cuyo enjuiciamiento corresponda a las Audiencias Provinciales y a los Juzgados de lo Penal; (2) el conocimiento y fallo de los juicios de faltas, salvo los de competencia de los Juzgados de Paz; (3) de los procedimientos de habeas corpus; (4) los recursos establecidos contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Paz del partido; (5) las cuestiones de competencia entre dichos juzgados; (6) la autorización en resolución motivada para la entrada en los domicilios y en los restantes edificios o lugares de acceso dependiente del consentimiento de su titular, cuando ello proceda para la ejecución forzosa de los actos de la Administración. En el municipio donde no exista Juzgado de Instrucción, habrá un Juzgado de Paz que, en el orden penal, conocerá en primera instancia de los procesos por faltas e intervendrá en actuaciones penales de prevención o por delegación. Fuente: Ley Orgánica del Poder Judicial. [JP]
Juzgado de lo penal: Órgano jurisdiccional unipersonal del orden jurisdiccional penal, con competencia territorial, normalmente de ámbito provincial y con sede, normalmente, en la capital de la provincia. Los Juzgados de lo Penal son competentes para el enjuiciamiento de los asuntos por delito que la ley determine y para la ejecución, no solo de las sentencias dictadas en asuntos de su competencia, sino también para la ejecución de las sentencias dictadas en causas por delito por los Juzgados de Instrucción, así como para el reconocimiento y ejecución de las resoluciones que impongan sanciones pecuniarias transmitidas por las autoridades competentes de otros países miembros de la Unión Europea cuando las mismas deban cumplirse en territorio español. El art. 89 bis de la LOPJ dispone que en cada provincia, y con sede en su capital, habrá uno o varios Juzgados de lo Penal. Podrán establecerse Juzgados de lo Penal cuya jurisdicción se extienda a uno o varios partidos de la misma provincia, conforme a lo que disponga la legislación sobre demarcación y planta judicial, que fijará la ciudad donde tendrán su sede. Los Juzgados de lo Penal tomarán su denominación de la población donde tengan su sede. Los Juzgados de lo Penal enjuiciarán las causas por delito que la ley determine. A fin de facilitar el conocimiento de los asuntos instruidos por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, y atendiendo al número de asuntos existentes, deberán especializarse uno o varios Juzgados en cada provincia, de conforme con lo previsto en el artículo 98 de la presente Ley. Corresponde asimismo a los Juzgados de lo Penal la ejecución de las sentencias dictadas en causas por delitos por los Juzgados de Instrucción, y el reconocimiento y ejecución de las resoluciones que impongan sanciones pecuniarias transmitidas por las autoridades competentes de otros Estados miembros de la Unión Europea, cuando las mismas deban cumplirse en territorio español. En la Villa de Madrid, con jurisdicción en toda España, habrá uno o varios Juzgados Centrales de lo Penal que conocerán, en los casos en que así lo establezcan las leyes procesales, de las causas por los delitos a que se refiere el artículo 65 y de los demás asuntos que señalen las leyes. Corresponde a los Juzgados Centrales de lo Penal la ejecución de las sentencias dictadas en causas por delito por los Juzgados Centrales de Instrucción. La competencia objetiva de los Juzgados de lo Penal se establece en el artículo 14.3 de la LECrim. Fuente: Judgentt. [JP]
Juzgados de Violencia sobre la Mujer: Órgano jurisdiccional unipersonal con sede en la capital del partido judicial y con jurisdicción en todo su ámbito territorial. Con carácter excepcional, se establecerán juzgados de esta clase que tengan jurisdicción sobre dos o más partidos dentro de la misma provincia. En el orden penal, conocerán, entre otros, de los siguientes asuntos: a) de la instrucción de los procesos penales por los delitos de homicidio, aborto, lesiones o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación, siempre que la víctima sea o haya sido esposa o persona equivalente del culpable, aun sin convivencia; b) de la adopción de las correspondientes órdenes de protección a las víctimas; c) del conocimiento y fallo de las faltas contra las personas y el patrimonio cuando la víctima sea alguna de las personas previstas en la tipificación de la violencia de género. Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, artículos 87 bis y ter. Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículo 14. Fuente: Ribó. Sinónimo: Juzgado de VSM. [JP]
Labilidad emocional: Conjunto de alteraciones en la manifestación de la afectividad (llantos, risas inapropiadas o, en general, respuestas emocionales desproporcionadas como reacción a la afectación física) y que en ningún caso significa que exista un auténtico problema psiquiátrico. [PS]
Lenguaje no verbal: Proceso de comunicación mediante el envío y recepción de mensajes sin palabras, es decir, mediante indicios, gestos y signos. Se lleva a cabo sin una estructura sintáctica, por lo que no pueden analizarse secuencias de constituyentes jerárquicos. [PS]
Lesión psíquica: Alteración clínica aguda que sufre una persona como consecuencia de haber sufrido un delito violento y que le incapacita significativamente para hacer frente a los requerimientos de la vida ordinaria a nivel personal, laboral, familiar o social. Las lesiones psíquicas más frecuentes son los cuadros mixtos ansioso-depresivos, el trastorno por estrés postraumático (TEPT), el trastorno por estrés agudo, el trastorno adaptativo mixto, y la desestabilización de los trastornos de personalidad de base. [PS]
Magistrado: Personas que, junto con los Jueces, integran el poder judicial y son los encargados de administrar Justicia mediante el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, en exclusiva en los juzgados y tribunales determinados por las leyes, con independencia, inamovilidad, responsabilidad y sometidos únicamente a la ley. Constituyen el personal juzgador que ejerce su función en audiencias y tribunales, así como en juzgados de capital de provincia o de algunas poblaciones importantes. Integran la segunda categoría de la carrera judicial y tienen el tratamiento de señoría ilustrísima. Fuente: Judgentt. [JP]
Maltrato: Cualquier acción, omisión o trato negligente que vulnere los derechos fundamentales de la persona y comprometa la satisfacción de las necesidades básicas de la persona e impida o interfiera en su desarrollo físico, psíquico y/o social. Incluye los malos tratos físicos, psíquicos y sexuales hacia menores, personas mayores o personas dependientes (aquellas que por falta o pérdida de la capacidad física y/o psíquica están en situación de dependencia de los demás). [M]
Médico forense: Constituye el más significado de los cuerpos de funcionarios adscritos a los órganos jurisdiccionales en los que actúan como técnicos especializados con funciones propias de su profesión, en orden a las necesidades de justicia. Así, en las funciones periciales para dictaminar la existencia o extensión y alcance de lesiones, o la capacidad mental. La intención de este cuerpo especial es mucho más amplia en materia penal. En todo caso, los médicos forenses, son funcionarios de carrera que constituyen un Cuerpo Nacional de Titulados Superiores al servicio de la Administración de justicia. Fuente: Ley Orgánica 6/1985, de 20 de junio, texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social (art. 33). [JP]
Medida cautelar: Medidas adoptadas judicialmente, antes o durante un proceso, con la finalidad de evitar que el estado de las cosas se altere o modifique en perjuicio de la efectividad de la sentencia que haya de recaer. Fuente: UNED. [JP]
Ministerio Fiscal: Órgano público que tiene como misión promover la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos, del interés público tutelado por la ley, de la independencia de los tribunales y procurar ante estos la satisfacción del interés social. Entre otras actuaciones, ha de presentar querellas contra presuntos delincuentes, defender, en ocasiones, a menores e incapaces, intervenir en procesos sobre el estado civil y condición de las personas, así como en procesos sobre derechos fundamentales, en defensa de la legalidad, promoviendo conflictos de jurisdicción y cuestiones de competencia, intervenir en procesos constitucionales, etc. Fiscal es una de las categorías de la carrera fiscal, equivalente a la de magistrado en la carrera judicial. Fuente: Judgentt. [JP]
Orden de protección: Denominada exactamente «orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica», es un nuevo instrumento jurídico que unifica los distintos mecanismos de amparo y tutela a las víctimas de los referidos delitos y faltas. Consiste en un procedimiento judicial, en la línea de procedimiento de enjuiciamiento rápido de determinados delitos y faltas, que se sustancia ante el Juzgado de Instrucción, durante la fase instructoria y que pretende otorgar a la víctima un estatuto integral de protección que concentre, de manera coordinada, una acción cautelar tanto en la vertiente penal como en la civil. La referida orden puede solicitarse indistintamente a: la autoridad judicial; Ministerio fiscal; Policía; servicios sociales o instituciones asistenciales de las Administraciones públicas. Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la orden de protección de las víctimas de violencia doméstica, que modifica la Ley de enjuiciamiento criminal, artículo 544 ter. Fuente: Ribó. [JP]
Parada de pensamiento (detención de pensamiento): Herramienta para interrumpir el diálogo negativo que las personas mantienen consigo mismas y que genera emociones desagradables. El primer paso es identificar el malestar, saber cuáles son los pensamientos o la secuencia de pensamientos "malditos". Algunos expertos recomiendan incluso que se verbalicen en voz alta. Se trata de identificar exactamente lo que hace daño y, entonces, buscar otra actividad para interrumpir esta cadena de pensamientos (Vázquez, 2010). [PS]
Parte de lesiones: Documento médico-legal de notificación obligatoria al juzgado competente, frente a cualquier lesión que pudiera ser constitutiva de falta o delito. Constituye uno de los puntos de partida de diligencias previas o de sumario penal por lesiones o muerte. [M]
Participante primario: Es aquel que participa directamente en la interacción comunicativa, por ejemplo la psicóloga o la trabajadora social, o la víctima. [PS]
Patriarcado: Sistema familiar, social, ideológico y político mediante el cual los hombres, por la fuerza, usando la presión directa o por medio de símbolos, ritos, tradiciones, leyes, educación, el imaginario popular o inconsciente colectivo, la maternidad forzada, la heterosexualidad obligatoria, la división sexual del trabajo y la historia robada, determinan qué funciones pueden desempeñar o no las mujeres. Siempre está subordinado al grupo, casta o clase compuesto por hombres, aunque pueda ser que una o varias mujeres tengan poder, hasta mucho poder, como las reinas o primeras ministras, o que todas las mujeres ejerzan cierto tipo de poder. [M]
Perspectiva de género: Forma de interpretar la realidad con el objetivo de intervenir sobre ella para reducir las desigualdades entre hombres y mujeres. Aplicar esta perspectiva implica realizar un análisis que trascienda la biología como único determinante de las desigualdades entre los sexos y considere los determinantes sociales y culturales como generadores de las desigualdades. [M]
Prejuicio: Juicio previo o decisión prematura desfavorable acerca del algo que se conoce mal. [M]
Prestación: (En el contexto de la interpretación) cada uno de los segmentos traducidos. [PS]
Prevención primaria: Conjunto de actividades sanitarias que se realizan tanto por la comunidad o los gobiernos como por el personal sanitario antes de que aparezca un determinado problema de salud. Comprende la promoción de la salud, la protección de la salud y la quimioprofilaxis o vacunación. [M]
Prevención secundaria: Desde el ámbito sanitario, la prevención secundaria en violencia de género implica la detección, tanto a nivel individual como grupal, el trabajo interdisciplinario e intersectorial, la derivación asistida y la realización de grupos específicos con mujeres en relaciones de violencia de género. [M]
Prevención terciaria: Restauración de la salud una vez que ha aparecido la enfermedad. Es aplicar una intervención para intentar curar o paliar un problema de salud o unos síntomas determinados. [M]
Procedimiento abreviado: Proceso ordinario que se aplica al enjuiciamiento de los delitos castigados por pena privativa de libertad no superior a nueve años o bien con penas de distinta naturaleza, con independencia de su cuantía o duración. Toda vez que la mayoría de las causas criminales se siguen por infracciones cuya pena no sobrepasa los nueve años de prisión, este procedimiento pasa a ocupar el protagonismo del proceso penal. Y puesto que la competencia de los órganos jurisdiccionales diferencia entre las causas por delitos castigados con menos de cinco años (Juzgados de Instrucción y Juzgados de lo Penal) y las causas por delitos castigados con más de cinco años y no más de nueve años (Juzgados de Instrucción y Audiencias Provinciales), resulta que, dentro del procedimiento abreviado, existen dos modalidades del mismo. Su ámbito de enjuiciamiento abarca desde los delitos que, por su pena abstracta, no siguen el proceso común o sumario, hasta los delitos que, en atención a sus circunstancias, no se encauzan por el procedimiento del enjuiciamiento rápido. Ley de Enjuiciamiento criminal, artículo 757. Fuente: Ribó. Sinónimo: proceso abreviado. [JP]
Psicólogo forense: La psicología forense es una rama de la psicología jurídica cuya función es ofrecer ayuda al proceso de administración de justicia dentro del ámbito de los tribunales. Los psicólogos forenses aplican los principios psicológicos teóricos fruto de la investigación clínica y forense con el fin de responder a cuestiones jurídicas. Fuente: Psicólogo forense (http://psicologoforense.com/). [JP]
Reconocimiento en rueda: Diligencia instructora que tiene por objeto la identificación del inculpado. Esta diligencia de reconocimiento o confrontación se realizará poniendo a la vista del identificador al inculpado. Será identificador la persona que dirija cargo criminal contra otra, o la que el Juez, según las circunstancias, estime necesario. El inculpado aparecerá entre otras personas de apariencia semejante. El identificador practicará el reconocimiento desde un punto en que no pudiere ser visto. Si son varios los identificadores, verificarán el reconocimiento separadamente. La diligencia suele realizarse bajo control policial. Si interviniera el Juez de Instrucción, estaríamos ante un reconocimiento judicial del imputado en rueda que, de concurrir los requisitos correspondientes, valdría como prueba preconstruida. Suele ser frecuente que en sede policial se realicen reconocimientos fotográficos o incluso reconstrucciones de la fisonomía mediante los llamados «retratos robot», dejando las diligencias de reconocimientos en rueda para que se practiquen a presencia del Juez de Instrucción, por constituir un acto instructorio de investigación tendente a determina la identidad del presunto autor de un hecho punible. Se regulan su encuentra en los artículos 368 y siguientes de la LECrim. Fuente: Judgentt. Sinónimos: rueda de reconocimiento, rueda de personas. [JP]
Reconstrucción: Desarrollo de una visión crítica para “desaprender” la propia cultura, la propia subjetividad y para organizar una nueva visión que permita transformar la realidad. [M]
Recurso alojativo: Casas de acogida, pisos tutelados y oficinas comarcales de intervención especializada con mujeres víctimas de violencia de género. [PS]
Reestructuración cognitiva: Técnica cognitiva utilizada principalmente para identificar y corregir los patrones de pensamiento negativo. La técnica consiste en la discusión de los pensamientos automáticos negativos que se producen en situaciones que provocan ansiedad o cualquier otro tipo de perturbación emocional (por ejemplo, “Creen que soy aburrido”) y su sustitución por creencias o pensamientos más racionales (como “No puedo leer la mente de otras personas, probablemente están cansados ahora”). A medida que los pensamientos son enfrentados y puestos en duda, su capacidad para provocar estrés o ansiedad se debilita. [PS]
Resiliencia: La capacidad humana para resurgir de la adversidad a pesar de acontecimientos desestabilizadores, de condiciones de vida difíciles y de traumas a veces graves, para adaptarse, recuperarse y acceder a una vida significativa y productiva. [M]
Rol: Conjunto de expectativas acerca de los comportamientos sociales considerados apropiados para las personas que poseen un sexo determinado. Formado por el conjunto de normas, principios y representaciones culturales que dicta la sociedad sobre el comportamiento masculino y femenino, esto es, conductas y actitudes que se esperan tanto de las mujeres como de los hombres. [M]
Servicios especializados: Aquellos servicios creados con el fin de atender los casos de víctimas de violencia de género. Suelen constar de un o una abogada, un o una trabajadora social que también hace labores de agente de empleo y un o una psicóloga. [PS]
Servicios no especializados: Son todos aquellos servicios públicos en los que, a pesar de que su personal pueda tener formación en violencia de género, entre sus funciones no figuran las de atender a víctimas. Por ejemplo, las trabajadoras sociales inscritas en sanidad, las trabajadoras sociales de base, las de los equipos de mayores, discapacidad, absentismo escolar, etc. [PS]
Sexismo: Creencia y actitud compartida por mujeres y hombres sobre superioridad del sexo masculino. [M]
Sexo: Lo biológicamente determinado (macho/hembra). Características que distinguen a la hembra del macho viceversa. [M]
Sobreimplicación del intérprete: Situación en la que el/la intérprete sobrepasa los límites establecidos para su profesión. [PS]
Sobreintervención: Situación en la que el/la intérprete añade información no contenida en el discurso de una de las dos partes. [PS]
Sobreseimiento: Acto judicial, que se materializa en forma de auto, por el que el órgano jurisdiccional decide suspender la tramitación de la causa y ordena el archivo de las actuaciones. La suspensión decidida puede afectar a uno o a todos los imputados (sobreseído), y puede tener el carácter de provisional o definitiva. De ahí, las diferentes modalidades del sobreseimiento libre o provisional, y total o parcial. El auto de sobreseimiento sólo es recurrible en casación. Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículo 634. Fuente: Ribó. [JP]
Socialización de género: Proceso a través del cual a lo largo del desarrollo social los niños y las niñas van aprendiendo conductas específicas de cada sexo, que están diferenciadas en todas las sociedades, puesto que cada una establece lo que es propio de los niños y lo que es propio de las niñas (Rodríguez Martín, et al., 2006). [PS]
Supervisión: Estrategia técnica a disposición de los profesionales como apoyo a la comprensión de la problemática del paciente además de la comprensión de las propias dificultades del profesional o del equipo de trabajo, llevada a cabo por un supervisor ajeno al quehacer cotidiano de los profesiones, y que cuenta por tanto con una mirada más amplia y menos concernida de dicho quehacer. Su utilidad consiste en la contención y sostén del equipo de trabajo, facilitando el intercambio de la productividad grupal o personal y un espacio para la reflexión de las dificultades que conlleva la tarea. [M]
Terapia de grupo (o terapia grupal): Consiste en formar grupos de mujeres que hayan sido víctimas del mismo tipo de violencia pero con características sociodemográficas diferentes. [PS]
Tercer Sector: El Tercer Sector es aquel sector de la economía compuesto fundamentalmente por entidades sin ánimo de lucro; en este ámbito se trata normalmente de asociaciones u ONG. [PS]
Transferencia (sentimientos de transferencia, relación transferencial): Reacción frente al otro. No está directamente relacionado con la persona en sí, sino con otras experiencias previas independientes de esta persona (Qureshi, 2009). [PS]
UTS (Unidad de Trabajo Social): Son los equipos municipales descentralizados en los que trabajan las trabajadoras sociales de base. Constituyen el primer nivel de atención del Sistema Público de Servicios Sociales como respuesta cercana ante cualquier demanda o necesidad social. Se caracterizan por estar dirigidos a toda la población circunscrita a un territorio y por la proximidad que facilite el acceso de los ciudadanos. [PS]
Victimización secundaria: Se refiere al hecho de que la mujer maltratada, además de ser víctima de la situación de maltrato, es en ocasiones culpabilizada también de esta situación.
Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada. [M]
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
TÉRMINOS DEL ÁMBITO PSICOSOCIAL:
Bordin E.S. (1979). The generalizability of the psychoanalytic concept of the working alliance. Psychotherapy: Theory, Research and Practice, 16, 252-60.
Bordin E.S. (1994) Theory and research on the therapeutic working alliance: new directions. En: Horvath A.O., Greenberg L.S. (eds). The working alliance: theory, research and practice. New York: Wiley and sons, 13-37.
Chevassut, D. (2014). Pour une santé à visage humain. Marseille: Guy Trédaniel Editeur.
Domènech López, Y. (1998). Los grupos de autoayuda como estrategia de intervención en el apoyo social. Alternativas. Cuadernos de Trabajo Social, 6, 179-195. URL: http://rua.ua.es/dspace/bitstream/10045/5802/1/ALT_06_08.pdf
Gómez del Campo Estrada, J.F. (1994). Intervención en las crisis: manual para el entrenamiento. México: Plaza y Valdés Editores.
Guía de Práctica Clínica para el Manejo de Pacientes con Trastornos de Ansiedad en Atención Primaria. Madrid: Plan Nacional para el SNS del MSC. Unidad de Evaluación de Tecnologías Sanitarias. Agencia Laín Entralgo. Comunidad de Madrid; 2008. URL: http://www.guiasalud.es/GPC/GPC_430_Ansiedad_Lain_Entr_compl.pdf
La reestructuración cognitiva paso a paso. Psicopedia, información y recursos sobre psicología. URL: http://psicopedia.org/877/la-reestructuracion-cognitiva-paso-a-paso-pdf/
National Institute of Mental Health. Trastorno de Estrés Postraumático. URL: http://infocenter.nimh.nih.gov/pdf/PTSD_STR_Spread_LC_LN.pdf
Psicología online. Formación, autoayuda y consejo online. URL: http://www.psicologia-online.com/
Qureshi, A. (2009). Comunicación intercultural y relación terapéutica. En: Mediación intercultural en el ámbito de la salud. Programa de formación. Obra Social Fundació La Caixa. URL: http://multimedia.lacaixa.es/lacaixa/ondemand/obrasocial/pdf/inmigracion/Mediacio_intercultural_es.pdf
Rodríguez Martín, V.; Sánchez Sánchez, C. y Alonso González, D. (2006). Creencias de adolescentes y jóvenes en torno a la violencia de género y las relaciones de pareja. Portularia, VI (2), 189-204. URL: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=161017317010
Vázquez, K. (2010). Pensamiento rumiante. El País. Fecha de publicación: 08/01/2010. URL: http://sociedad.elpais.com/sociedad/2010/01/08/actualidad/1262905205_850215.html
TÉRMINOS DEL ÁMBITO MÉDICO:
Guía de Actuación en Atención Especializada para Abordar la Violencia de Pareja hacia Mujeres. 2008. Servicio Madrileño de Salud. Agencia Laín Entralgo. Madrid.
Protocolo común para la actuación sanitaria ante la Violencia de Género. Informes, estudios e investigaciones. 2012. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Madrid.
TÉRMINOS DE LOS ÁMBITOS JURÍDICO Y POLICIAL:
Consejo General del Poder Judicial.
Grupo GENTT. Proyecto Judgentt.
Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Ley Orgánica del Poder Judicial.
Ribó, L. (2005). Diccionario de derecho. Barcelona: Bosch.
UNED (2014). Enciclopedia Jurídica. UNED.