SITUACIÓN COMUNICATIVA (1): TOMA DE DECLARACIÓN - Ámbito Judicial

Dónde: Dentro del proceso penal hay dos grandes fases, una de instrucción, preparatoria del juicio, y el juicio oral propiamente dicho. Una de las diligencias en las que la o el intérprete puede ser requerido en la fase de instrucción es durante la toma de declaración de la víctima por parte de la autoridad judicial. Suele tener lugar en el despacho del juez o jueza, en una sala de toma de declaraciones o en cualquier otro espacio habilitado a tal efecto en la oficina judicial.

Cuándo: Si bien son varias las diligencias que se pueden practicar durante la fase de instrucción y el orden en que se practican no es siempre el mismo, la toma de declaración propiamente dicha suele tener lugar una vez se ha informado a la víctima de los derechos que le asisten, y una vez la víctima ha sido examinada en la clínica médico-forense. Conviene no confundir la toma de declaración en sede judicial con la que puede tener lugar ante las autoridades policiales. También hay que resaltar que es un acto completamente distinto al del juicio oral.

Quiénes: En función de la gravedad y alcance de los hechos, los y las interlocutoras que intervienen en esta diligencia pueden variar. No obstante, la legislación vigente establece que esta comparecencia de la víctima de violencia de género se realizará ante el juez o jueza, en presencia del o de la secretaria judicial, fiscalía, abogado/a que representa a la víctima (letrado/a de la acusación), así como abogado/a que represente al acusado (letrado/a de la defensa). Se adoptarán las medidas oportunas para evitar la confrontación entre el presunto agresor y la víctima. A estos efectos se dispondrá que su declaración en esta audiencia se realice por separado.

Objetivo: La principal función comunicativa de este acto es recabar información detallada sobre el episodio de violencia que ha dado lugar a la interposición de la denuncia, así como verificar el propio contenido de esta. Para ello, la víctima contestará sucesivamente a las preguntas que, en este orden, le formulen la autoridad judicial, el ministerio fiscal y las y los abogados personados, quienes también podrán realizar preguntas a la víctima una vez el/la juez/a haya concluido el interrogatorio. Dado que este acto se celebra normalmente a continuación de que la víctima sea informada de sus derechos, también se puede considerar como función propia de este acto la de adoptar las medidas que fueran necesarias para garantizar la seguridad de la víctima, así como la de informar de los recursos a su alcance, medidas jurídicas que se pueden adoptar, tales como medidas cautelares (orden de alejamiento del agresor, traslado a un centro de emergencia, custodia de menores, etc.), orden de protección, etc.

Cómo: Desde el prisma de la interpretación, y habida cuenta del formato comunicativo imperante en este tipo de actuaciones (pregunta-respuesta, más o menos extensas), la modalidad de interpretación más habitual es la consecutiva dialógica, que puede alternarse con momentos de consecutiva monológica, con apoyo de toma de notas en función de la extensión de las intervenciones. No suele ser habitual que el o la intérprete reciba un briefing específico antes de su intervención, si bien es posible que, si lo solicita en la oficina judicial, se le facilite al atestado policial a partir del cual el juez o jueza articulará su interrogatorio y en el que quien interpreta podrá conocer los principales elementos del caso y podrá anticipar así problemas terminológicos, temáticas que se abordarán, contexto en el que se produjo el hecho delictivo, etc. Igualmente, el atestado puede dar pistas sobre el estado anímico/de salud de la víctima (especialmente si se hace mención a un posible traslado a un centro médico, etc.), lo que, sin duda, puede serle de gran utilidad a quien realiza la interpretación para anticipar posibles dificultades comunicativas. Otra forma de preparación previa puede consistir en las conversaciones que el o la intérprete puede mantener con la propia víctima, siempre junto con su representación letrada, antes de iniciarse la propia toma de declaración. Este contacto previo puede ser necesario para establecer que intérprete y víctima hablan la misma variante lingüística y se entienden sin problemas. También es posible que el o la intérprete sea requerida para interpretar en las conversaciones privadas que la víctima y su abogado/a puedan mantener antes de pasar a la sala en que se lleve a cabo la toma de declaración. Habida cuenta de las repercusiones que, a distintos niveles, pueden tener estas interacciones intérprete-víctima, es importante que el o la intérprete profesional enmarque sus actuaciones dentro de postulados deontológicos como la imparcialidad, neutralidad, confidencialidad, etc.

Documentos habituales: Sin duda, el documento más relevante en el marco de una toma de declaración es el acta de la propia declaración, documento que la o el intérprete, habitualmente, habrá de traducir a vista para la propia víctima, una vez concluye la toma de declaración, para que sea conocedora de su contenido y pueda ratificarlo con su firma. Es también posible que durante la toma de declaración se haga referencia expresa o se lean fragmentos de la denuncia o del atestado policial.

Terminología y documentación: Al tratarse de una diligencia que se practica en fase de instrucción, es decir, al inicio del proceso penal, y en ocasiones poco tiempo después de la comisión del presunto delito, no existe abundante documentación a partir de la cual el o la intérprete pueda prepararse. Es más, de existir dicha documentación, no se le suele facilitar a quien interpreta. Además, en muchos casos la o el intérprete es requerido para intervenir con muy escasa antelación. Por ello, en el mejor de los casos, a su llegada a la oficina judicial podrá solicitar el acceso al atestado policial para conocer, a grandes rasgos, los hechos objeto de investigación, el contexto en el que se produjeron los hechos, las diferentes partes implicadas, etc. En todo caso, como suele ser habitual en casos de violencia de género, es importante que quien interpreta esté familiarizado/a con vocabulario relativo a tipos de agresiones, insultos y palabras malsonantes, partes del cuerpo, objetos cotidianos, además de conocer el contexto jurídico-judicial en el que se desarrollará la toma de declaración y el papel que desempeña cada interlocutor/as presente.

Dificultades específicas: Además de las dificultades que pueden surgir por la asimetría (cultural, educativa, de poder y/o de estatus) existente entre la víctima y el resto de partes que intervienen, parte de las dificultades de esta situación comunicativa vendrán dadas por el carácter triádico del encuentro y por el hecho de que el discurso que quede reflejado en el acta oficial se irá construyendo a partir de las interpretaciones que se hagan de preguntas y respuestas. De ahí la importancia de que el o la intérprete cuente con una buena técnica de interpretación consecutiva dialógica y que, cuando sea preciso, haga uso de la toma de notas para garantizar la precisión y la fiel transmisión de los mensajes que la víctima verbalice. Conviene destacar que cada juez o jueza tiene su propio estilo y mientras algunos/as quizá prefieran permitir a la víctima hacer una narración más o menos libre y extensa de lo acontecido, otros/as preferirán hacer preguntas cortas y precisas, y esperarán obtener una respuesta también precisa y concreta. Es por todo ello importante que la o el intérprete gestione eficazmente los turnos de palabra. En todo caso, hay que recordar que para organizar la toma de declaración el juez o jueza dispone de la denuncia interpuesta por la víctima o del atestado elaborado por las autoridades policiales, por lo que tanto el contenido como la forma de las preguntas vendrán, en cierto modo, condicionadas por lo descrito en esos documentos. Llegado el turno de preguntas del resto de operadores jurídicos, el o la intérprete deberá ser consciente de que en algún caso (por ejemplo, abogado/a de la defensa del acusado) las preguntas tengan por objeto desacreditar la versión de la víctima o poner en duda su testimonio, por lo que pueden generarse situaciones de relativa tensión en las que la o el intérprete deber prestar especial atención para no ser utilizado. Puede ser también habitual que el/la juez/a no permita que la víctima responda a alguna de las preguntas que le formulen el resto de partes por considerar que no proceden o que no tienen relación con el objeto de la investigación. Ante esta situación, pueden generarse conversaciones entre el/la juez/a y el resto de partes, que el o la intérprete haría bien en trasladar a la víctima, haciendo uso de la interpretación simultánea susurrada, para no excluirla en momento alguno del encuentro comunicativo. En líneas generales, lo habitual es que estas declaraciones se realicen en un ambiente distendido, desprovisto del boato que puede caracterizar a otros actos judiciales (ninguno de los operadores jurídicos viste toga), lo que sin duda puede facilitar la comunicación con la víctima. La disposición a la hora de sentarse sí puede ser importante para garantizar una comunicación efectiva. Lo habitual es que entre juez/a y víctima se interponga un escritorio y que el o la intérprete se ubique junto a la propia víctima, lo que en ocasiones no facilitará una comunicación directa entre las y los interlocutores primarios, extremo que se ve acrecentado por el muy habitual uso de la tercera persona por parte de los operadores jurídicos, quienes pueden dirigirse a la víctima a través del/a intérprete mediante fórmulas del tipo “pregúntele…”, “dígale que no relate…”. Es responsabilidad del/de la intérprete abogar por el uso de la primera persona y tratar de que ambos interlocutores se dirijan la palabra entre sí.

Otro aspecto que no conviene pasar por alto es el estado anímico en que se encuentre la víctima en el momento de declarar, puesto que puede no ser propicio para la fluidez de la comunicación por causa de varios sentimientos contrapuestos (miedo, arrepentimiento, rabia, tristeza, enfado, negación, etc.).Ello implica que puede que la víctima no sea propicia a hacer manifestaciones motu proprio, rompa a llorar en algún momento, mantenga un relato inconexo, se retracte o evite mencionar aspectos que previamente haya podido declarar ante la policía, pueda mostrar recelo hacia el o la intérprete o, por el contrario, que vea en este o esta un apoyo, al ser la única persona con la que puede comunicarse directamente. La o el intérprete profesional habrá de saber gestionar este tipo de situaciones para facilitar la confianza suficiente en la víctima, que permita una comunicación fluida sin dejar de mantener la distancia profesional que le corresponde como actor imparcial, con el objetivo de que cada parte pueda ejercer el papel que le corresponda.

Recomendaciones

A diferencia de un juicio oral, que suele ser público y al que la o el intérprete novel o en formación puede acudir como parte del público para así familiarizarse con el entorno, la terminología y la fraseología empleadas, etc., las tomas de declaración no son actos públicos, por lo que es difícil acceder a documentos y recursos didácticos específicos. Quizá lo más importante es saber que se trata de una situación comunicativa que sigue una dinámica bien definida, basada en un documento inicial (atestado policial y/o denuncia) y que se articula y construye sobre la base de las preguntas que formulan los operadores jurídicos y las respuestas que la víctima va dando. Es también importante que el o la intérprete esté familiarizado con los intereses contrapuestos que quizá persigan los/as distintos/as interlocutores/as (por ejemplo, víctima, abogado/a de la acusación, abogado de la defensa, agresor), lo que sin duda tiene su reflejo en el valor pragmático de las preguntas que formulen, etc. Asimismo, quien interpreta habrá de saber exponer ante el resto de profesionales la necesidad de acceder al atestado policial para prepararse, aunque sea mínimamente, antes de la toma de declaración. Para ello es recomendable que conozca documentos como las Prevenciones del TSJ de Madrid para mejorar la traducción e interpretación en procedimientos judiciales.

Recursos: A continuación se presentan recursos adicionales para la preparación de encargos de interpretación judicial. Se recomienda consultar la sección de RECURSOS de la web de formación SOSVICS.

Diccionarios y glosarios jurídicos:

Referencias bibliográficas de diccionarios jurídicos y obras de consulta especializadas:

  • Alcaraz Varó, E. y Hughes, B. (2012) Diccionario de términos jurídicos Inglés-Español, Spanish-English. Barcelona: Ariel
  • Feria García, M.C. (2013). Diccionario de términos jurídicos árabe-español. Barcelona: Ariel
  • Martínez Marín, J. et al. (1994). Diccionario de Términos Jurídicos. Granada: Comares.
  • Ribó Durán, L. 2006. Diccionario de derecho, 3ª ed. Barcelona: Bosch

Material para prácticas de interpretación:

Enlace a ROLEPLAY:

  1. Roleplay español-inglés (acento indio) (audio): Toma de declaración a denunciante británica de origen indio en Juzgado de Violencia sobre la Mujer.
    • Pulse aquí para ver los antecedentes del caso y la transcripción del roleplay
    • A continuación puede reproducir el audio del roleplay