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Mujeres inmigrantes como víctimas de la Violencia de Género

Igor PIÑEIRO ZABALA

Introducción

Observando fríamente los datos estadísticos aportados por Consejo General Poder Judicial, en sus Informes Anuales sobre Violencia Doméstica y de Género de 2008, y del 2009 se aprecia la tendencia al alza del número de víctimas mortales en la que el agresor y/o víctima son extranjeros: el porcentaje alcanza la cifra del 40 por ciento de los casos. Los casos en ambos eran extranjeros suponen el 33,3 por ciento. En el año 2007 el porcentaje fue del 31,5 por ciento, por lo que el incremento es del 1,8 por ciento. Todo ello en el terrible contexto del 2008, con 121 personas muertas por violencia doméstica y de género, de las que 90 fueron mujeres (el 74,4 por ciento); además, quince de las victimas (el 12,4 por ciento) eran menores de edad y en el 80 por ciento de los casos, los órganos judiciales no tenían constancia de la situación de malos tratos previa. Con la importancia que tiene la denuncia en el procedimiento penal y a la vez la dificultades de las mujeres de extranjeras para denunciar.

A su vez, los informes del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, y el recientemente elaborado por la Dirección de Atención de las Victimas de la Violencia de Género constatan un aumento porcentual significativo de 14,4 puntos en la evolución de la incidencia de la inmigración en las denuncias por violencia de género, pasando del 18,9 por ciento del 2002 al 33, 3 por ciento del 2007, todo ello en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En referencia a la atención en el turno especial de violencia doméstica, de las 1.239 mujeres atendidas en dicho servicio, el 34 por ciento, unas 426 fueron de nacionalidad extranjera.

Todo este conjunto de información así como los informes que se realizan sobre la incidencia de la violencia de género en las mujeres inmigrantes obvian mayoritariamente el hecho de las mujeres inmigrantes sufren una problemática más compleja y necesitada de una mayor investigación que la ya de por sí conlleva para las mujeres nacionales, con todas las dificultades que suponen el salir del círculo de la violencia, los obstáculos en las denuncias, en sumo la especial vulnerabilidad de un colectivo que accede a nuestra sociedad para conseguir un nuevo proyecto de vida truncado muchas veces por la violencia de sus parejas.

Foto: SashaW

Foto: SashaW.

Análisis de la situación

Se hace necesario a la hora de abordar el tema de la violencia de género y la inmigración una mirada menos uniforme, por una parte del mismo fenómeno migratorio, como del maltrato existente. No es posible pasar por alto la realidad social de estas mujeres, la mayoría de ellas han sufrido o sufren todavía un proceso fuerte de desarraigo, ya que abandonaron las sociedades conocidas y se encuentran formando un proyecto vital en otra sociedad diferente.

Son el reflejo de una heterogeneidad de personas, de proyectos de vida y a la vez de sociedades de origen diferentes en su conjunto. Por ello englobar a todas las mujeres bajo el esquema de “inmigrantes” no deja de ser impreciso. La diferencia cultural y el proyecto migratorio que desean realizar son diferentes en la mayoría de los casos, por tanto a pesar de ser algunos problemas comunes (papeles, violencia etc.), las realidades personales que viven son por tanto heterogéneas.

A su vez la experiencia migratoria de las mujeres va a venir muy influenciada por el marco socio-cultural en el que se desenvuelven, la estructura familiar y la distribución de roles de las sociedades de procedencia. Las mujeres africanas provienen de una cultura de mayor sumisión de la mujer y reclusión al espacio privado y tienden a llegar después de que sus maridos estén regularizados. Con ello, existe un mayor temor para denunciar, miedo también a perder la red social de apoyo que les ha acogido en la nueva sociedad, miedo a quedarse solas en un nuevo mundo para ellas. En contraposición la emigración latinoamericana es menos reacia al miedo, porque tiene una cultura de menor reclusión al ámbito privado de la mujer y dependencia de la pareja, por provenir de sociedades en las que las separaciones y los divorcios se encuentran regulados legalmente. También porque son ellas las que inician el fenómeno y proceso migratorio y las primeras que obtiene los papeles y la regularización de su situación administrativa.

La mayoría de las mujeres acceden a nuestra sociedad con la idea de un proyecto migratorio basado en la mejora personal económica y en la búsqueda de un empleo estable y legal que traiga consigo esa mejora. Sin embargo, el inicio de tal proyecto migratorio nunca es fácil y comienza con un autentico periodo de supervivencia personal, muchas veces sin la legalidad oportuna de residencia y consecuentemente de trabajo y las dificultades para así conseguir la tan ansiada reagrupación familiar. Todo este proceso va a acompañado del correspondiente duelo migratorio y del síndrome de Ulises.

Foto: olga.palma.

Este conjunto de situaciones y causas dificultan enormemente el duro paso de denunciar las situaciones de violencia de género, si somos conscientes de las situaciones por las que pasan las mujeres nacionales para dar el paso de la denuncia y la consecuente apertura de la maquinaria judicial, en el supuesto de las mujeres inmigrantes las dificultades, temores y consecuencias negativas de dicha decisión son exponencialmente mayores.

La falta de recursos, el miedo a no ser creída tras la denuncia, el miedo a la expulsión, a las consecuencias para ellas y sus familias tras haber conseguido la ansiada reagrupación familiar, incluso el miedo de la situación del propio agresor, algo tan común en las mujeres maltratadas.

La falta de información, es decir la desinformación y las dificultades de acceso a la misma son otro hándicap a superar a la hora de conseguir denunciar, y empezar así la pesada y lente judicial de la Ley Orgánica de Violencia de Género, con el peligro que conlleva muchas veces de doble victimización, un riesgo que también es mayor en el caso de las mujeres inmigrantes.

La condición de vivir sin papeles, determina el proceso complejo y confuso de decidirse a denunciar al agresor para afrontar la realidad. Muchas ocasiones la situación psicológica de las víctimas de violencia de género provoca que no unan la decisión de denunciar con la idea de una ruptura definitiva con la pareja que maltrata. Muchas lo que desean es que sea la justicia la que les ayude a que sus parejas cambien, sin asumir todavía el deseo de ruptura. No desean alejamientos, expulsiones ni protecciones, quieren mantener el vínculo afectivo con la pareja que maltrata pero sin que ejerza la violencia.

La mujer inmigrante en el sistema judicial

Una vez formalizada la denuncia, el duro y lento engranaje judicial comienza su caminar con el siempre latente peligro de la doble victimización en materia de violencia de género. En este momento judicial aparecen las siguientes carencias del sistema.

1) La especial vulnerabilidad de la victima inmigrante durante el procedimiento judicial, que se refleja en la necesidad del derecho al intérprete (algo garantizado para el victimario en los casos de detención del artículo 502 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), en el derecho a la justicia gratuita cuando la mujer es irregular, recogido en sentencia del Tribunal Constitucional (STC 95/03, 22 de mayo de 2003) y finalmente el derecho de acceso a los servicios sociales de las mujeres inmigrantes en situación administrativa irregular, materia regulada en el artículo 17 de la Ley Orgánica 172004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral de Violencia de Género.

2) La necesidad de que el propio sistema judicial interprete la información, de las comunicaciones y de las claves culturales y el significado de las actuaciones.

3) El desconocimiento por parte de la asistencia letrada y de los operadores socio-jurídicos de la legislación de extranjería.

4) La falta de formación en perspectiva de género (algo endémico por otra parte en el sistema judicial español) y en relaciones interculturales por parte de los operadores jurídicos y sociales.

5) Las dificultades inherentes al propio procedimiento judicial de violencia de género, como son la alta movilidad de las víctimas, las dificultades de localización del victimario y las consecuencias gravosas de procesos judiciales largos e incluso el incumplimiento d medidas de seguridad en los juzgados.

Conclusiones

La violencia contra las mujeres en sí es única, es una expresión de dominación de género independiente del lugar del mundo dónde se lleva a cabo, ya sea con mujeres nacionales o inmigrantes. Es por tanto una expresión de sociedades patriarcales que la sufren tanto las mujeres migradas con un proyecto de vida a otra sociedad como las autóctonas. Sin embargo, nuestro sistema judicial y social tiene que tener en cuenta las especificidades y especial vulnerabilidad de las mujeres inmigrantes, tanto para el acceso a los instrumentos jurisdiccionales que dan apoyo y defensa a las mujeres inmigrantes víctimas de la violencia de género como al conjunto de servicios sociales.

Para entender y conocer el fenómeno migratorio es necesario también un esfuerzo por recoger datos desagregados por nacionalidades, a su vez es necesario comprender la heterogeneidad del colectivo de personas inmigrantes para poder adecuarse a sus necesidades. Este conocimiento permitiría abordar mejor el problema de las mujeres inmigrantes como víctimas de la violencia de género.

El conocimiento de sus realidades personales permitirá abordar mejoras en el circuito de atención y en el procedimiento para especializar recursos o formar a los existentes para hacer frente a las necesidades específicas de las mujeres víctimas de violencia de género que compensen las situaciones de desigualdad que viven. Muchas veces en un doble rol de victimas: de género y como inmigrantes.

Bibliografía

Informe de la memoria anual de actuación de la Comisión de Informes y Estudios del CGPJ del 2008.
Informe de la memoria anual de actuación de la Comisión de Informes y Estudios del CGPJ del 2009.
Informe de Emakunde sobre la Violencia de Género del 2008.
Informe del Ararteko del 2007.
Informe del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, sobre actuaciones y respuestas en los servicios de justicia en el ámbito de la C.A.V. del 2007.
Informe de la Dirección de Atención de las Victimas de la Violencia de Género del Gobierno Vasco de 2009.

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